6.La evolución de las altas capacidades en el marco legal escolar.
Ley Orgánica de 1/1990 de 3 de octubre, de ordenacioón General del Sistéma Educativo.
Orden del 24 de abril de 1996, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para flexibilizar, con carácter excepcional la duración del período de escolarización obligatoria de los alumnos con N.E.E.
Resolución de 29 de abril de 1996, de la secretaría de Estado de Educación, por lo que se determina los procedimientos a seguir para orientart la respuesta educativa a los alumnos con NEE asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual.
Ley Orgánica 10/2002, del 23 de diciembre de calidad de la Educación.
Real Acreto 943/2007 de 18 de Julio.
Ley Orgánica 2/2206 de 3 de mayo de Educación.
7. Diferencias entre los individuos con altas capacidades respecto al sexo.
Según Inmaculada Ramírez Salguero:
Las niñas son mejores que los niños en destrezas básicas verbales que implican una preparación más avanzada en el colegio.
Las ventajas comunicativas desaparecen con los años y se igualan.
Los niños poseen mayor facilidad en ciencias y matemáticas.
Hay más chicos que chicas estudiantes que aceleran su preparación académica para ingresar precozmente en las universidades
Las chicas prefieren pasar más desapercibida, esto en los chicos no sucede tanto, prefieren destacar expresando habilidades.
7. Diferencias entre los individuos con altas capacidades respecto al sexo.
Según Inmaculada Ramírez Salguero: